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FAQS

  • add ¿Qué es una Evaluación de Impacto Social?
    La Evaluación del impacto social es definida por las Directrices Akwé: Kon, del Convenio sobre la Diversidad Biológica como:


    Un proceso para evaluar los probables impactos, tanto beneficiosos como adversos, de un desarrollo propuesto que puedan afectar a los derechos, que tengan una dimensión económica, social, cultural, cívica y política, así como afectar al bienestar, vitalidad y viabilidad de una comunidad afectada - que es la calidad de vida de una comunidad medida en términos de varios indicadores socioeconómicos, tales como distribución de los ingresos, integridad física y social y protección de las personas y comunidades, niveles y oportunidades de empleo, salud y bienestar, educación y disponibilidad y calidad de la vivienda y alojamiento, infraestructura, servicios. (Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica, 2004: pp. 7)

    Desde lo previsto en las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la evaluación de impacto social en el sector energético (cuya versión de anteproyecto se encuentra en la página electrónica de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria COFEMER) es el documento que contiene la identificación de las comunidades y los pueblos ubicados en el área de influencia de un proyecto del sector energético, así como la identificación, caracterización, predicción y valoración de las consecuencias a la población que podrían derivarse del mismo y las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes.

  • add ¿Qué es el Procedimiento de Evaluación de Impacto Social?
    Es un procedimiento administrativo a través del cual los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos presentan un Estudio de Impacto Social ante la Secretaría de Energía para que ésta a su vez evalúe, dictamine, resuelva y de seguimiento a la Evaluación de Impacto Social.

  • add ¿Quién presenta la Evaluación de Impacto Social?
    La Ley de Hidrocarburos señala a dos sujetos que deben presentar la Evaluación de Impacto Social:

    1. La Secretaría de Energía en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias y entidades competentes; previo al otorgamiento de una Asignación o de la publicación de una convocatoria para la licitación de un contrato para la Exploración y Extracción (art. 119).
    2. Los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos, así como los Asignatarios y Contratistas (art. 121).
  • add ¿Quién realiza la Evaluación de Impacto Social?
    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que podrán ser las entidades independientes y técnicamente capacitadas quienes realicen los Estudios de Impacto Social. El Centro de Investigaciones Interculturales, Jurídicas y Ambientales, S.C. es una entidad independiente y técnicamente capacitada para realizar las Evaluaciones de Impacto Social.
  • add ¿Cómo se realiza la Evaluación de Impacto Social?
    Las metodologías de estudio y de análisis utilizadas son interdisciplinarias, así se aplican herramientas de la antropología, demografía, geografía, derecho y de otras ciencias sociales. Ellas se aplican en las dos fases de investigación; a) en la investigación de campo en la que el grupo interdisciplinario acude al lugar donde se pretende realizar el proyecto para aplicar los instrumentos de investigación y b) la investigación de gabinete en donde se procesa tanto la información obtenida en campo como aquella obtenida de diferentes fuentes de información.
  • add ¿En cuánto tiempo se realiza una Evaluación de Impacto Social?
    El tiempo de ejecución de una Evaluación de Impacto Social se encuentra directamente relacionado con: a) el tipo de proyecto; b) su dimensión; c) su magnitud; d) el número de comunidades afectadas; y e) la ubicación geográfica del proyecto.

BIBLIOGRAFÍA

Coldwell, P., 27/03/2015, Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético. Consultado: 13/06/2015. URL:

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:cAW0smAp7_gJ:www.cofemersimir.gob.mx/expediente/14565/mir/34590/archivo/948300+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=mx&client=opera

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI.). (2013) “Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, Documento aprobado por la Asamblea del Consejo Consultivo de la CDI en la XXXIII Sesión Ordinaria-Febrero del 2013. Última fecha de consulta: 27/07/2015. Disponible en:

DESCARGAR

Ley de Hidrocarburos. Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, 5 de agosto de 2014.

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, 29 de octubre de 2014.

Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2004). Directrices Akwé: Kon voluntarias para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares. Montreal, 27p. (Directrices del CDB).

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