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PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Quién presenta la Evaluación de Impacto Social?
    La Ley de Hidrocarburos señala a dos sujetos que deben presentar la Evaluación de Impacto Social:

    1. La Secretaría de Energía en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias y entidades competentes; previo al otorgamiento de una Asignación o de la publicación de una convocatoria para la licitación de un contrato para la Exploración y Extracción (art. 119).
    2. Los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos, así como los Asignatarios y Contratistas (art. 121).


BIBLIOGRAFÍA

Coldwell, P., 27/03/2015, Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético. Consultado: 13/06/2015. URL:

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:cAW0smAp7_gJ:www.cofemersimir.gob.mx/expediente/14565/mir/34590/archivo/948300+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=mx&client=opera

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI.). (2013) “Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, Documento aprobado por la Asamblea del Consejo Consultivo de la CDI en la XXXIII Sesión Ordinaria-Febrero del 2013. Última fecha de consulta: 27/07/2015. Disponible en:

DESCARGAR

Ley de Hidrocarburos. Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, 5 de agosto de 2014.

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, 29 de octubre de 2014.

Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2004). Directrices Akwé: Kon voluntarias para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares. Montreal, 27p. (Directrices del CDB).

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